*Acceso a transporte público digno ya es derecho constitucional
El Diputado Nicolás Contreras Cortés, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, declaró valida la reforma a la Constitución de Colima que dispone condiciones preferentes de pago en los derechos estatales e impuestos municipales a las solteras jefas de familia.
Con la reforma al tercer párrafo del artículo 4 constitucional, las solteras jefas de familia en el Estado de Colima gozarán de las mismas condiciones de pago que los pensionados, jubilados y los adultos mayores de 60 años de edad.
El texto de la Constitución de Colima ya considera que las mujeres solteras jefas de familia forman parte de un sector en situación de vulnerabilidad.
La nueva redacción del párrafo tercer de ese numeral de la Constitución local, señala que “los pensionados y jubilados, así como los adultos mayores de sesenta años en situación de vulnerabilidad, así como las mujeres solteras jefas de familia, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas”.
También se declaró la validez a la reforma a la fracción XIII del artículo 2 de la Constitución del Estado, la cual señala que toda persona tiene derecho a acceder a un transporte público de calidad, digno y eficiente.
Con esa modificación constitucional, las autoridades estatales y municipales deben garantizar que la prestación del servicio de transporte público sea prestado de manera digna a todas y todos los ciudadanos.
Previo a la declaratoria de validez, la minuta con las reformas a la Constitución local fue turnada a los diez ayuntamientos de la entidad, informando su aprobación Comala, Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez.
Aunque esos municipios no representan a la mayoría, al no existir pronunciamiento a favor o en contra dentro del plazo constitucional de 30 días una vez que recibieron la minuta, se entiende que aceptan las reformas, pues así lo dispone el segundo párrafo del artículo 129 de la propia Constitución local.