Para ampliar los deberes de las autoridades estatal y las municipales respecto a la protección de los derechos de las personas menores de edad, el Congreso del Estado reformó la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima.

La reforma a esa Ley, cuyos iniciadores fueron el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez y el Diputado Federico Rangel Lozano, establece mecanismos para atender la asistencia irregular, abandono o deserción escolar en la educación básica y media superior, a fin de restituir el derecho a la educación.

Incorpora a la ley el derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación y establece la obligación de verificar que solo personas mayores de dieciocho años de edad puedan adquirir videojuegos con contenido exclusivo para adultos.

Agrega el castigo corporal como una de las modalidades de abuso físico, a efecto de que se tomen las medidas necesarias por parte de las autoridades del Estado y los municipios para prevenir, atender, proteger y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por esa modalidad de violencia.

El dictamen con la reforma a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentado por el Diputado Héctor Magaña Lara, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, fortalece las funciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima.

En ese sentido, esa Procuraduría de Protección se constituye como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno.

Respecto a sus funciones, la ley define de manera clara las medidas de protección especial y medidas urgentes de protección especial de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo un procedimiento ágil y expedito para la restitución de sus derechos.

La Procuraduría de Protección tiene la facultad de poder decretar custodias provisionales de emergencia y separaciones provisionales o preventivas en el seno familiar en los casos que se estimen necesarios, determinaciones que deberán de ser ratificadas por el órgano jurisdiccional competente.

Contempla la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que serán el enlace con la Procuraduría Estatal de Protección, a la que se le dará vista de manera inmediata cuando detecten casos de violación a los derechos de las personas menores de edad.

Crea la Visitaduría encargada de la protección de los derechos de ese sector, como parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, con la finalidad de que dicho órgano cuente con un área especializada encargada de la protección efectiva, observancia, promoción estudio y divulgación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Los artículos transitorios del Decreto con las reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, disponen que una vez que las enmiendas entren en vigor, el Ejecutivo del Estado tiene un plazo de 90 días para reformar el marco reglamentario y los ayuntamientos cuentan con igual plazo para emitir la reglamentación que regulen las procuradurías municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

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