• Reforma al Código Penal fue turnada a Comisiones, para su análisis
En aras de armonizar y mejorar sustancialmente el funcionamiento del sistema político y de la administración pública
en nuestra entidad, particularmente al Código Penal vigente en el Estado de Colima, la diputada Ma. Remedios
Olivera Orozco presentó una propuesta de reforma en la que se establezca la figura de inhabilitación permanente por
actos de corrupción.
La legisladora única de Movimiento Ciudadano explicó que lo anterior es para actuar en congruencia y garantizar a la
sociedad colimense que cualquier servidor público que sea sancionado por estos hechos no pueda acceder a un
cargo de elección popular ni desempeñarse como servidor público en cualquier empleo o comisión de la
administración pública.
Dijo que se buscará establecer que los particulares que sean sancionados por los mismos hechos, no puedan
participar en posteriores procesos de adquisición de la administración pública. Esta reforma fue turnada a la
Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales que preside el Diputado Arturo García Arias, para su análisis y dictaminación.
El artículo 233 del Código Penal señala que son servidores públicos los representantes de elección popular, los
miembros del Poder Judicial del Estado, los funcionarios y empleados.
Se juzgará también como servidores públicos a quienes administren recursos económicos estatales o municipales,
propios o por destino independientemente de la forma jurídica de aplicación de estos fondos, mencionó la legisladora
Remedios Olivera.
Agregó que la reforma impondrá a los responsables la pena de destitución e inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en las adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso
de bienes de dominio del Estado.
Se trata de la inhabilitación temporal cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, o
cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y la inhabilitación será por un plazo de uno a diez años.
La inhabilitación definitiva procederá si el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito
excede el límite señalado en el párrafo anterior.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor
público, además de lo previsto en el artículo 233 Bis del Código Penal, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.