*Aprueban la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios
Para modernizar y hacer más eficiente y transparente la administración de bienes estatales y municipales, el Congreso del Estado creó la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios.
La norma, creada a partir de una iniciativa presentada por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, busca atender mandatos constitucionales y el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en el apartado de realizar acciones tendentes a la modernización de la administración pública.
La Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios establece mecanismos para garantizar un adecuado manejo del patrimonio de los gobiernos municipales y el estatal, señala el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Planeación del Desarrollo Urbano y Vivienda.
El dictamen indica que la Ley generará certeza a la administración pública y a los gobernados, garantizándoles a éstos últimos que los bienes que forman parte de la hacienda pública se encuentran administrados de manera racional y eficiente.
Actualmente existen la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y la Ley del Patrimonio Municipal del Estado de Colima, lo que implica una regulación desunificada de criterios y procedimientos para la administración, uso, manejo y destino de los bienes que forman parte del patrimonio público.
Ante ello, la nueva Ley contempla las mejores prácticas que en el ámbito federal se aplican a la administración del patrimonio de la federación, así como procedimientos y mecanismos novedosos para llevar a cabo el registro, inventario, uso, aprovechamiento, adquisiciones y disposición de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y de los municipios.
Además de regular a la administración pública estatal y municipal, la Ley contiene lineamientos a observar por los poderes Legislativo y Judicial, con la finalidad de que administren sus bienes con sujeción a lineamientos y reglas claras.
Impone mecanismos rigurosos para que el arrendamiento y adquisición de bienes públicos se realicen apegados a los principios de legalidad, austeridad y transparencia, debiendo la autoridad privilegiar el uso de los bienes de su propiedad por sobre la adquisición o arrendamiento de nuevos bienes.
En materia de enajenación de bienes inmuebles, se otorga certeza a los procedimientos mediantes los cuales deben llevarse a cabo y prevé el
procedimiento de reversión al que tiene derecho la autoridad, cuando algún bien otorgado a un particular no se utilice para el objeto que fue destinado.
Una de las novedades de la Ley es la regulación de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida, adjudicación directa y subasta pública para vender los bienes muebles de su propiedad.
Otra novedad es la regulación para realizar avalúos de bienes para su adquisición o enajenación, para ese motivo la norma prevé qué autoridad estará facultada para llevarlos a cabo y cuáles serán sus requerimientos para cobrar validez.
Finalmente contempla un procedimiento administrativo ágil para que la autoridad, en pleno respecto a los derechos de audiencia y defensa del ciudadano, pueda recuperar la posesión de los bienes inmuebles de su propiedad cuando un particular use un inmueble estatal o municipal sin haber obtenido la autorización para hacerlo.
La Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios, que abroga la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y la Ley del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima, consta de 98 artículos y tiene cinco artículos transitorios