Autor: Territorio

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó autorización en materia ambiental para el proyecto de modernización de un tramo del camino de terracería Villa de Álvarez-Minatitlán, a la altura de las comunidades Campo 4-Lagunitas.

Promovido por el Centro SCT Colima, el proyecto pretendía revestir con asfalto una superficie de 4.5 kilómetros de longitud por siete metros de ancho, con dos carriles de 3.5 metros cada uno.

En la resolución, firmada por Alfonso Flores Ramírez, titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, se señaló que a pesar de haberle solicitado información adicional por escrito, la SCT “no presentó vinculación alguna de cómo el proyecto es congruente con las reglas de operación del programa de manejo de la Reserva de la Biósfera de la Sierra de Manantlán (RBSM).

Por lo anterior, la dependencia consideró que el promovente no aportó los elementos suficientes que permitieran realizar el análisis y evaluación de la viabilidad del proyecto respecto a las disposiciones establecidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de Colima (POETC) y el Decreto y Programa de Manejo del Área Natural Protegida de la RBSM, incumpliendo de esta manera con lo establecido en la legislación de la materia.

A juicio de la Semarnat, el Centro SCT Colima presentó información incompleta sobre la descripción de las obras y actividades que integran el proyecto, al no aclarar y describir la superficie total que ocupará de zona federal y/o cauces de los seis sitios de corrientes de propiedad nacional que atraviesa el camino, así como las coordenadas de ubicación de las obras de drenaje menor (alcantarillas y cunetas).

Por lo anterior, la dependencia ambiental concluyó que el proyecto contraviene los artículos 30 de la LGEEPA y 13 fracción II y III de su reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental al no presentar la información suficiente y necesaria que sustente las fracciones señaladas, ni demostró a través de un análisis técnico jurídico cómo el proyecto cumple con el POET.

La autorización en materia ambiental fue negada por la Semarnat por contravenir las reglas administrativas establecidas en el Programa de Manejo de la RBSM, en tanto que el expediente técnico administrativo correspondiente fue archivado como asunto totalmente concluido, para los efectos legales a que haya lugar.

No obstante, le informó al promovente que la resolución podrá ser impugnada mediante recurso de revisión dentro del periodo de los primeros 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Así mismo, le dio a conocer al Centro SCT que tiene a salvo sus derechos para ejercer de nueva cuenta las acciones correspondientes para someter ante esa unidad administrativa el proyecto, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables y subsanando las deficiencias señaladas en el resolutivo.

Por último, le reiteró al promovente que la legislación ambiental vigente establece que ninguna obra o actividad competente a la federación podrá ser realizada hasta no obtener la debida autorización en materia en materia de impacto ambiental que emite la DGIRA.

 

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